KAT TORRES: Influencer condenada por trata y esclavitud de mujeres

KAT TORRES: Influencer condenada por trata y esclavitud de mujeres

Reina Baiz Villafranca

@AbogadaReinaBaiz

¿Cuántas personas se autoproclaman gurús / expertas del autocuidado y bienestar? ¿Tienen credenciales? ¿Basta con realizar unos cuantos cursos para ser expertas? ¿Basta con tener una presencia arrolladora que atrae e impacta en las redes sociales? en los últimos tiempos las personas buscan, en muchas ocasiones desesperadamente, tener modelos o esas personas influencer, a quienes seguir, que le inspiran, olvidando el viejo dicho “que no todo lo que brilla es oro”.

En las redes sociales, las personas publican lo que quieren presentar, cómo se quieren vender, pero que evidentemente no es la realidad, no obstante, sirve para atraer / captar el interés de otras personas, que tienden a escribir, contactarlas y esto puede cambiarles completamente la vida.

Como en el caso de KAT TORRES, una influencer AUTOPROCLAMADA GURÚ DEL BIENESTAR, que fue condenada por trata y esclavitud de mujeres, representando un ejemplo alarmante de cómo las plataformas digitales y la figura del «influencer» pueden ser utilizadas como fachada para actividades criminales graves, como la trata de personas. Precisamente, la condena de Torres a ocho años de prisión por tráfico y esclavitud de mujeres en Brasil, tras una investigación del FBI por la desaparición de dos brasileñas en Estados Unidos, subraya una modalidad de explotación que se disfraza de «oportunidad» y «bienestar» (BBC News, 2024; Solomon, 2024).

En la que el método de captación y explotación utilizado por Kat Torres, una ex modelo y «coach de bienestar» con una gran cantidad de seguidores en Instagram, utilizó su historia de superación personal para atraer a mujeres jóvenes, principalmente de Brasil, en su discurso prometía una vida de éxito y lujos en el extranjero, lejos de la pobreza, similar a la que ella proyectaba en sus redes sociales, basándose en la manipulación psicológica, el abuso de la vulnerabilidad y la creación de una relación de dependencia (NDTV, 2024).

Una de las sobrevivientes Ana señala para la BBC que «Ella me evocaba una suerte de esperanza«, describiendo su reacción al toparse con la cuenta de Instagram de Kat Torres en 2017, sintiéndose atraída por la trayectoria de Torres, desde las favelas de Brasil hasta las fiestas y pasarelas internacionales, desconociendo que se trataba de medias verdades y mentiras. Lo cierto es que Ana se encontraba en una situación de vulnerabilidad, había sufrido violencia basada en género desde la niñez, hasta tener una pareja abusiva, quedando expuesta a otras formas de violencias, como lo es la trata de personas, que inicia con la captación realizada por Kat Torres.

Una vez en Estados Unidos, las sobrevivientes eran sometidas a un régimen de control total, siendo forzadas a trabajar sin remuneración, en condiciones insalubres, y se les restringía su libertad de movimiento y comunicación con el mundo exterior. El control de Torres sobre ellas era tal que, en algunos casos, las explotaba sexualmente (BBC News, 2024). 

La situación de las sobrevivientes se agravaba al no tener medios económicos o redes de apoyo que les permitieran escapar, quedando atrapadas en una situación de explotación laboral y sexual.

En este caso, se demuestra la relevancia del papel de las redes sociales y el «engaño digital», evidenciando cómo la trata de personas ha evolucionado, utilizando herramientas modernas para su consumación como las tecnologías de información y comunicación, convirtiéndose las redes sociales, en este caso, en un instrumento clave para:

  1. Legitimar al tratante: La imagen de Torres como una «influencer» exitosa y una gurú espiritual creíble le permitió generar confianza en sus potenciales víctimas, aprovechándose de su vulnerabilidad.
  2. Difuminar la realidad: Las publicaciones de lujo y bienestar en sus perfiles de Instagram ocultaban la cruda realidad de explotación que vivían las mujeres en su casa.
  3. Mantener el control: Torres utilizaba las redes sociales para monitorear a las víctimas e incluso las obligó a publicar videos para desmentir que estuvieran retenidas contra su voluntad, lo que complicó la labor de las familias y las autoridades para localizarlas (NDTV, 2024).

La condena de Kat Torres es un recordatorio de que la trata de personas no siempre se presenta con la violencia explícita, directa, las desapariciones, sino que puede manifestarse a través de un engaño sofisticado y bien orquestado, utilizando la influencia digital para victimizar a personas vulnerables que buscan bienestar y una mejor calidad de vida.

Fuente:

El impactante caso de la influencer latinoamericana condenada por trata de personas y esclavitud https://www.bbc.com/mundo/articles/c727dgpp17xo 

¿Feminismo natural?

¿Feminismo natural?

Reina Baiz Villafranca

 

Recientemente en una evaluación de la Universidad, tuve la gran oportunidad de escuchar a una compañera de estudios, hablar sobre el FEMINISMO NATURAL, llamando mí atención, centrándome a investigar que surge de forma espontánea e intuitiva, sin necesidad de una formación teórica o ideológica, basándose en la experiencia de las mujeres y en su sentido común sobre la igualdad y la justicia.

 

No se adhieren a una corriente teórica específica, sino que se nutren de diversas fuentes y perspectivas, centrándose en los problemas concretos que afectan a las mujeres en su vida cotidiana, como la discriminación, las distintas formas de violencias basadas en género, la falta de oportunidades y acceso.

 

Utilizando el humor, la ironía y la provocación como herramientas para denunciar las injusticias, subvirtiendo y transformando los roles, estereotipos, espacios y relaciones de género que son impuestos a las personas, no busca el enfrentamiento con los hombres, sino la colaboración y el diálogo para construir una sociedad más igualitaria.

 

Una de las obras del feminismo natural se encuentra en el libro «El feminismo natural. Humor y extravagancia en María Jiménez, Brigitte Fontaine y otras divas (1960-2020)» de Deborah González Jurado, en la que se analizan la obra de estas artistas desde una perspectiva feminista que no se ajusta a los cánones académicos, como sus vidas impactaron en otras mujeres, materializando así un feminismo sin dogmas ni teorías, común, impreciso y esencial, que existe sin permiso de nadie como ente del lugar habitado por los infinitos especímenes de mujeres de cualquier sexo, raza, tiempo y cultura, llamándolo «feminismo natural» al que incita diariamente a la rebeldía y a la burla, a la coquetería y la indolencia, a la picaresca y la carcajada, socio de contradicciones y experticia en estigmas e interdicciones, a modo de oráculo antiguo, existe porque allí acudimos todas las amazonas de la supervivencia, y nos alivia cual si de oráculo antiguo se tratase, sosteniendo que todas en algún momento hemos paladeado el drama de nacer mujer y, para sobrevivir, las que no morimos en el intento, nos encaramamos por encima de rupturas, escollos y convenciones.

 

Es así, como el feminismo natural no es una corriente homogénea, sino que engloba diversas formas de entender y practicar el feminismo, entre las autoras que han reflexionado sobre este concepto se encuentran Celia Amorós, Alicia Miyares o Nélida Piñón.

 

Finalmente, quisiera concluir esta reflexión con una de las frases de María Jiménez “tengo tiempo para aprender todo lo que deseo, el límite es el cielo”. 

Juzgados Penales especializados en delitos de violencia contra las mujeres: avances y desafíos en la transversalización del enfoque de género

Juzgados Penales especializados en delitos de violencia contra las mujeres: avances y desafíos en la transversalización del enfoque de género

Reina Baiz Villafranca

@AbogadaReinaBaiz

Venezuela ha suscrito y ratificado la CEDAW, la Convención de Belem Do Pará, obligándose a prevenir, atender, investigar, y sancionar la violencia contra las mujeres, es así como se promulgó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero los terribles hechos sucedidos a Linda Loaiza mostraron que era insuficiente, por ello fue derogada por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), evidenciándose como bien lo señala Fernández, M. (2017) la “centralidad que los colectivos sociales han tenido en la transformación de la realidad social y del derecho, aunque muchas veces se olvide y otras tantas no se reconozca”.

En la LOSDMVLV se establece como una innovación “…la creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género…”, cuya misión es desarrollar los principios y propósitos  de la comentada Ley en materia penal y procesal penal, para garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no obstante, resulta contradictorio que en la Jurisdatio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se dictó política judicial, limitando a los jueces y juezas a dictar hasta dos (2) medidas de aseguramiento y protección a las víctimas de violencias, en este sentido, como lo indica Mendoza, J. una de las críticas es la excesiva confianza en el papel de los organismos jurisdiccionales en la interpretación de las leyes.

En lo que respecta al alcance territorial, todavía no contamos con Tribunales especializados en todo el país, por falta de presupuesto, a pesar que en el artículo 7 de la LOSDMVLV, el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas judiciales que sean necesaria y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley in comento, y garantizar los derechos de las humanas en situación de violencia.

De acuerdo con la Resolución 2019-0005 en las causas en tramitación no decididas, en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer y se inicie alguna investigación por la comisión de cualquier delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa corresponderá, de manera excepcional al Juzgado de Control Municipal de la localidad, quien conocerá y sustanciará el proceso a que haya lugar conforme el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia hasta la fase intermedia”.

Por ello, las mujeres que residen en los lugares donde no existen Tribunales especializados, están más expuestas a ser discriminadas, al acudir ante los tribunales penales ordinarios que no cuentan con formación en materia de género ni las violencias contra las mujeres, un ejemplo es el caso de Naibelys Noel condenada a 30 años por comisión por omisión del delito de homicidio intencional calificado en contra de su hijo, a pesar de ser víctima de violencia vicaria, sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones, en ambos casos se invisibiliza la relación de poder de la ex pareja sobre ella y las constantes amenazas de matar a su hijo para hacerle daño, encontrándose en una situación de violencia basada en género, cuya intensidad y gravedad escalaron hasta el homicidio del hijo.


Finalmente, es fundamental la formación permanente de servidores públicos y servidoras públicas, a los fines de transversalizar el enfoque de género en el sistema de justicia, logrando una transformación efectiva para alcanzar la igualdad de género.

¿DÓNDE ESTÁN? Desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres

¿DÓNDE ESTÁN? Desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres

Reina Baiz Villafranca

@AbogadaReinaBaiz

Las desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres son una realidad, representando una de las formas de violencias basadas en género más extremas y aberrantes, en las que se le pretende extinguir, aniquilarlas, borrarlas.

Un día “normal”, puede ser el último, para las mujeres, se arreglan para iniciar su rutina, pero otra persona decide desaparecerla, que ya no regrese a su casa ni a sus afectos, si cuenta con familia, amistades, inician la búsqueda, compartiendo por redes sociales sus fotos y descripciones, empiezan las especulaciones de ¿dónde pudiera estar? En el caso de adolescentes, lo primero que se tiende a pensar, siendo uno de los prejuicios más arraigados, es que se fue con el novio.

Al momento de denunciar, las autoridades le dicen a la familia, que deben esperar 72 horas, en esos momentos surgen etiquetas como “es coqueta”, que “le gusta la fiesta, pero siempre regresa”, todos estos prejuicios afectan la investigación.

La búsqueda por internet, por la prensa dura hasta que surge un nuevo nombre, una nueva historia, al transcurrir el tiempo solo su familia la recuerda, por ello, desde los feminismos NUNCA LAS OLVIDAREMOS, sus nombres e historias siempre serán visibilizadas.

Lo cierto, es que las desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres tienen conexión con otras formas de violencias, por ello, es necesaria su investigación oportuna, en la que cada segundo, minuto cuenta para lograr encontrarla con vida. 

Ante esta terrible realidad, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI), reconoce que en algunos países de la región existen altos números de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas, aunque señala que la data es poco confiable y parece haber un subregistro de casos, además de la falta de información y acercamientos específicos a la desaparición de mujeres y niñas en América, reconociendo que es una forma de violencia contra las mujeres, que tiene conexión con otras formas de violencia como el femicidio / feminicidio, la trata de mujeres, adolescentes y niñas, la violencia sexual, que se encuentran protegidas por la Convención, por ello, elaboraron la Recomendación General N° 2 (2018) con la finalidad de enmarcar la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas dentro de la Convención, y por lo tanto, delinear las obligaciones de los Estados Parte para prevenir, investigar, castigar y erradicar esta forma de violencia. 

El Comité identificó patrones en los cuales la desaparición de mujeres tiene características específicas que la distinguen de las desapariciones de hombres, teniendo una dinámica que puede preceder y formar parte de la trata de mujeres, adolescentes y niñas con fines de explotación sexual, del femicidio/ feminicidio y de la violencia sexual, en relación a las niñas se reportan también adopciones ilegales.

Considerando el Comité que la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas en sí misma es una forma de violencia contra ellas, que transciende a su familia por considerarse que no permite cerrar ningún ciclo, pues los derechos vulnerados atentan contra mucho más, que el derecho a una vida libre de violencias, afectando también todos los derechos fundamentales contenidos en la Convención de Belém Do Pará, incluido el derecho elemental a la vida, cuando el/la o los/as perpetradores/as le arrebatan la vida a la mujer o la niña desaparecida.

En Venezuela, aunque no contamos con un registro accesible de personas desaparecidas o extraviadas, ni mucho menos de niñas, adolescentes y mujeres, se realizó un monitoreo de medios digitales y redes sociales, por Aimee Zambrano (2021), señalando que son 1253 personas desaparecidas en 2021, de las cuales 268 son niñas, adolescentes y mujeres, 243 son niños, adolescentes y hombres, mientras 742 personas no se especifica su género, 156 mujeres fueron rescatadas.

Es imprescindible que se incluyan las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes como una forma de violencia en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para así, contar con protocolos de investigación, búsqueda y rescate, crear los registros de desaparecidas, establecer sistemas de alertas como los que se implementan en otros países: Ámber, Alba, Isabel Claudina que permiten salvar vidas.

Finalmente, la Recomendación General que ha realizado el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) tiene una gran relevancia, al considerar la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, forzada o ejecutada por particulares, como una forma de violencia de género contra las mujeres, generándose obligaciones al Estado, también por la importancia que se le asigna a la participación de los familiares y/o conocidos/as de las niñas, adolescentes o mujeres desaparecidas, así como a la Sociedad Civil en el diseño, ejecución, monitoreo y la evaluación de la legislación, y el diseño e implementación de las políticas públicas en la materia.

Fuente:

Recomendación General del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI): Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio. Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-CEVI-XV-doc.250-ES.pdf

Desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres en Venezuela: una forma de violencia basada en género. Zambrano Ortiz, Aimee y Baiz Villafranca, Reina. Disponible en: https://exodo.org.ve/wp-content/uploads/2023/11/Desapariciones-de-ninas-adolescentes-y-mujeres-en-Venezuela.pdf 

ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Una forma de violencia de género contra las mujeres

ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Una forma de violencia de género contra las mujeres

Reina Alejandra Baiz Villafranca

En el siguiente artículo se actualiza la información, en base a la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del año 2021, en la que se tipifica el ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

En la Exposición de Motivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014) se señala expresamente que el delito de acoso u hostigamiento constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

En este sentido, el ACOSO U HOSTIGAMIENTO es una forma y delito de violencia de género contra las mujeres, considerada una modalidad agravada de la violencia psicológica, se define en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021), en los siguientes términos “Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él”.

Tipificándose como delito en el artículo 54 de la Ley in comento, en los siguientes términos “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”. 

El sujeto activo es cualquier persona, en cambio, el sujeto pasivo es calificado, la misma Ley señala que las mujeres.

Es un delito doloso, requiere de un “hacer”, cuya acción consiste en ejecutar actos de: 

  • Intimidación, 
  • Chantaje, 
  • Acoso u hostigamiento.

Actos que atentan contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, pero en la definición como violencia, se expresa “o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él”.

La pena prevista para el delito de acoso u hostigamiento es prisión de ocho a veinte meses.

Dentro de los medios de comisión se encuentran:

  • Comportamientos, 
  • Expresiones verbales o escritas, o 
  • Mensajes electrónicos.

Por ello, desde la definición del acoso u hostigamiento como una forma de violencia de género contra las mujeres, se establece que comprende conductas abusivas, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos a través de las distintas redes sociales, correos electrónicos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una niña, adolescente y/o mujer, atentando contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, afectándola a nivel laboral, social, familiar, económico o educativo.

Un ejemplo de esto, es cuando la persona agresora espera todos los días a la mujer a la salida de su residencia, espacio laboral, ejecutando una vigilancia permanente, pero también se puede configurar al enviar mensajes por correo electrónico, redes sociales llegando a intimidarla.

Existen otras actitudes que también son acoso, pero se encuentran naturalizadas en la sociedad, como:

  • Quedarse viendo a la mujer fijamente, vigilándola,
  • Enojarse porque te ignoran, al no contestar los mensajes, llegando a enviar mensajes electrónicos para saber cómo está, dónde está, llegando a mostrar el enojo por no contestarle.
  • Decirle a la mujer que sonría, intimidarla con la mirada.
  • Hablar con la mujer, cuando no quiere establecer una comunicación con esa persona.

Aunque todos los delitos de violencia contra las mujeres son de acción pública, para el inicio de la investigación del delito de Acoso u Hostigamiento (artículo 54 de la LOSDMVLV) se requiere la denuncia del hecho por las partes e instituciones legitimadas para formularla, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley in comento.

Es este sentido, es importante entender qué #NoEstásSola, si estás siendo víctima de acoso u hostigamiento busca ayuda, existen organizaciones de mujeres y feministas especializadas en la materia, que pueden brindarte información, orientación y acompañamiento. 

Fuente:

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Auto cosificación y capital erótico: ¿Herramientas para el control de las mujeres?

Auto cosificación y capital erótico: ¿Herramientas para el control de las mujeres?

Reina Baiz Villafranca

@AbogadaReinaBaiz

La auto – cosificación es cuando una persona se considera como un objeto sexual para el disfrute de otros/as, internalizando su cuerpo como una cosa, que le puede servir para alcanzar sus objetivos y metas, llegando a reconocer su capital erótico, entendido como el valor social, cultural, económico, y político que se le atribuye a la belleza, el atractivo sexual, la coquetería, la seducción en una sociedad determinada tiene un valor y reconocimiento.

Ambos términos están íntimamente entrelazados, interconectándose en las sociedades patriarcales, en las que se suele cosificar los cuerpos de las mujeres para su explotación sexual, utilizándose diversos medios, desde las mismas redes sociales, las tecnologías de información y comunicación (TIC), hasta los actos de explotación presencial.

Pero la discusión es mucho más compleja, porque se tiende a considerar el capital erótico como una herramienta para el empoderamiento femenino, un recurso que las mujeres pueden utilizar para avanzar a nivel laboral, educativo, social, económico, en este sentido, la economista feminista Nancy Folbre (2001) ha argumentado que el atractivo físico puede ser un activo valioso en el mercado laboral, ayudando a las mujeres a conseguir empleos y salarios más altos en ciertas industrias. 

Ignorándose, los costos y las limitaciones que impone el capital erótico para las propias mujeres, tanto a nivel físico, psicológico, social, familiar.

En este sentido, la socióloga Catherine Hakim (2010), argumenta que el capital erótico es una forma de poder que las mujeres pueden usar para su propio beneficio, a esta concepción se le critica por ser excesivamente simplista, considerando que la auto cosificación no es un simple acto de empoderamiento de la mujer, sino un resultado de la presión social para conformarse, adaptándose a los estándares de belleza patriarcales, interiorizando las normas sociales, estereotipos, mitos, llegando a objetivarse a sí mismas, participando en su propia opresión y explotación sexual, para ejemplificarlo, vale recordar OnlyFans, las mujeres que son utilizadas o utilizan a personalidades de los ámbitos políticos, económicos, deportivos, medios de comunicación social para escalar social / económicamente, obteniendo poder y  recursos. 

Como señala la psicóloga feminista y autora Naomi Wolf (1991) en su influyente obra El mito de la belleza, la belleza no es universal ni eterna, sino que es una construcción social que se utiliza para controlar a las mujeres y mantenerlas en su lugar, limitándolas, constituyéndose como un mecanismo de control social para mantenerlas en el status quo.

Las investigaciones han demostrado que la auto cosificación está vinculada a una mayor insatisfacción corporal, ansiedad, depresión y trastornos alimentarios, porque cuando las mujeres se ven a sí mismas como objetos, se desconectan de sus cuerpos y su valor se reduce a su apariencia física, su atractivo, precisamente la desconexión puede llevar a una sensación de alienación y a una disminución de la autoestima (Fredrickson & Roberts, 1997).

Pero ¿cuál es la solución? Desmantelar el sistema patriarcal en que se utiliza la belleza, el capital erótico, atractivo físico como herramientas para el control de las mujeres, que el proceso de empoderamiento femenino las pueda definir a sí mismas, despojándose de la visión patriarcal, para ello, es necesario cuestionar las normas de belleza que se imponen socioculturalmente, estableciendo como deben ser los cuerpos, cómo se deben presentar, vestir, qué se considera bello/a.

Finalmente, es fundamental promover una trasformación cultural en que se reconozca y valore a las mujeres por su inteligencia, creatividad, fuerza y carácter, en vez de su atractivo físico o su poder de seducción. 

Referencias bibliográficas

Folbre, N. (2001). The invisible heart: Economics and family values. The New Press.

Fredrickson, B. L., & Roberts, T.-A. (1997). Objectification theory: Toward understanding women’s lived experiences and mental health risks. Psychology of Women Quarterly, 21(2), 173–201.

Hakim, C. (2010). Erotic capital. European Sociological Review, 26(4), 499–518.

Wolf, N. (1991). The beauty myth: How images of beauty are used against women. William Morrow and Company.

 

Desafíos que enfrentamos las mujeres y la importancia de los feminismos

Desafíos que enfrentamos las mujeres y la importancia de los feminismos

Reina Baiz Villafranca

Son muchos los desafíos que enfrentamos las mujeres, no existe un solo tipo de mujer, somos tan diversas y diferentes, que allí está precisamente nuestra riqueza, por ello, existen diferentes feminismos, unidos todos por un mismo hilo conductor, que es el avance de los derechos de todas las humanas, han servido para el enriquecimiento  de la teoría feminista, del activismo, transformando la realidad, favoreciendo por ejemplo la misma creación de ONU MUJERES y la obligación de comprender y transversalizar el enfoque de género, interseccional, entre otros, para el análisis de diferentes situaciones en el mismo contexto humanitario.

Ante las diferentes demandas existentes, desde el reconocimiento de los derechos sexuales, derechos reproductivos, la despenalización del aborto, la visibilización y la necesidad de un abordaje integral de todas las formas de violencias de género, desde el acoso sexual callejero, la explotación sexual, hasta las formas más extremas como la trata de niñas y mujeres, y los distintos tipos de feminicidios, entre otras formas de violencias que han mostrado la necesidad de fortalecer los distintos Sistemas de Administración de Justicia, con verdaderas políticas judiciales basadas en enfoque de género e interseccional.

Pero ¿Cómo hemos logrado todo? Con unión en la diversidad, como bien lo señala Ciriza, Alejandra a los procesos de construcción de vínculos entre las jóvenes que se han ido incorporando al movimiento al calor del Ni una menos, de los paros internacionales de mujeres y de los últimos avatares en la lucha por el derecho al aborto, y las veteranas activistas feministas fogueadas en procesos largos (Ciriza, Alejandra, 2020, p. 146), todo ello ha sido un choque, pero que ha implicado una cierta continuidad en la presencia pública y ha abierto umbrales de visibilidad respecto de temas considerados irrelevantes hasta no hace demasiado tiempo, como el acoso callejero; o sencillamente impronunciables e incluso estigmatizantes, como el aborto (Ciriza, Alejandra, 2020, p. 147), hoy cada día nuevos Tribunales Supremos de Justicia se pronuncian a favor de la despenalización del aborto, pero también se registran retrocesos.

Como bien lo afirma Ciriza, Alejandra, la irrupción de las jóvenes se suele presentar como una suerte de salto abrupto, sorpresivo, novedoso: la revolución de las hijas, de las pibas, que ha sido masiva, desafiante, repentina, le agregaría creativa, pero la misma no ha sucedido en el vacío, no se puede borrar o desconocer la historia de los movimientos feministas, como si las jóvenes hubiesen emergido sobre un terreno social y político vacío, hijas del azar y no del complejo entramado de las genealogías feministas, precisamente esa irrupción se inscribe en una trama a la vez que la transforma (Ciriza, Alejandra, 2020, p. 149), con la irrupción de las / les jóvenes y la continuidad en las calles, generándose una suerte de inversión del mapa: las iniciativas internacionalistas parten de los sures movilizando en contra de la violencia patriarcal, generalizando en el continente la lucha por el derecho al aborto, agitando las banderas de paros internacionales que ligan la violencia corporal y emocional y explotación laboral (p. 151).

Los movimientos virtuales de #MiPrimerAcoso y #MeToo son ejemplos muy claros de cómo esta nueva generación de mujeres ha podido sacar a la luz un fenómeno que se mantenía en la oscuridad de una experiencia personal vergonzante y compartirla con miles o millones de mujeres que sufrían el mismo tipo de agravio, sólo por el hecho de ser mujeres, volviendo colectivo un problema que estaba individualizado y normalizado, logrando romper con el silencio que caracterizaba a la violencia machista (Buquet, Ana, 2022, p. 14), especialmente las violencias sexuales.

Más todas las formas de agresión sexual con las que las mujeres jóvenes deben lidiar en su vida cotidiana en las calles, el transporte y las aulas universitarias. Ni el espacio público ni el privado son lugares seguros para las mujeres. Este siglo XXI está marcado por uno de los problemas más fuertes y profundos que viven las mujeres de casi todo el mundo: la violencia de género (Buquet, Ana, 2022, p. 12).

Encontrar nuevas formas de organización, sin liderazgos ni protagonismos jerárquicos, también ha sido parte de la búsqueda de las feministas de esta cuarta ola, este cambio de posición frente a los movimientos sociales tradicionales (en cuanto al liderazgo masculino) ha sido una característica muy notable de las estudiantes universitarias que se renombran, no solo buscando el posicionamiento de los movimientos de mujeres con su propia identidad, al llamarse colectivas, sino construyendo relaciones internas de carácter más horizontal, de empatía con sus otras compañeras y en la lógica de que todas pueden hablar y ser escuchadas (Buquet, Ana, 2022, p. 21), sin reproducir las estructuras tradicionalmente patriarcales, que se caracterizan por el establecimiento de jerarquías.

Destacándose iniciativas como de “Las Tesis”, que reunió a miles o millones de mujeres a nivel mundial con un cántico que ha tenido mucho impacto, más allá del territorio chileno, cuya letra habla por sí misma: “Y la culpa no era mía, Ni donde estaba ni como vestía. El violador eres tú. Son los pacos, los jueces, el Estado, el Presidente. El Estado opresor es un macho violador” (Barranco, Dora, 2022), visibilizando una de las formas de violencias sexuales más atroces que suele quedar impune, como lo es la violación sexual, con creatividad y arte hicieron llegar el mensaje.

En este sentido, indudablemente el movimiento feminista, variopinto e insurrecto, es el movimiento social más importante, es decisivo el reconocimiento de las genealogías que hicieron posible su emergencia, del mismo modo que su carácter tenso y la tentativa de mostrar las tramas de visibilidad e invisibilidad que las condiciones en las que se teje generan. Si la cuestión de las identidades goza hoy de un destaque amplio, otros asuntos, como las relaciones entre capitalismo y patriarcado han pasado a ocupar un lugar escasamente perceptible, incluso para quienes son portadoras de tradiciones subalternizadas, no digamos ya para las liberales, para las cuales todo se juega en la idea de libertad como elección, aun cuando se digan sororas y traigan a colación a nuestras ancestras… debidamente indiferenciadas y expurgadas de sus robustas tradiciones de izquierda (Ciriza, Alejandra, 2020, p. 155), por ello, la sororidad no es una moda, no es una palabra utilizada como un edulcorante, debe ser un compromiso de vida, desde lo interno a lo externo.

Comprendiendo que todo conocimiento es geopolítico, las dinámicas centro-periferia que rigen las producciones de conocimiento, a reconocer los centros en las periferias y las periferias en los centros, planteando desafíos y retos que no son fáciles de atravesar, pero que sus aportes nos pueden llevar a andar caminos más justos, más comprensivos, más solidarios y más críticos (Oyhantcabal, Laura, 2020, p. 112).

Un ejemplo de ello, las mujeres negras/afrocolombianas se han venido construyendo desde el legado de sus ancestras cimarronas y palenqueras un feminismo que cuestiona los planteamientos universalistas del feminismo eurocéntrico y andinócéntrico, transformándolo y enriqueciéndolo, redefiniendo términos como género y patriarcado desde las circunstancias locales y los contextos particulares para que estas investigaciones no terminen constatando, lo que ya todas sabemos, que estas mujeres son oprimidas por estructuras patriarcales, siendo el feminismo pionero en el cuestionamiento al positivismo de la ciencia; sin embargo, las investigadoras feministas caen en él cuando no revisan su marco teórico inicial, estructurado por la teoría feminista, provenga ésta de donde provenga, a partir de los resultados del proceso de investigación, en este camino de revisión y adaptación permitiría enriquecer el feminismo con categorías nuevas, surgidas de las experiencias locales y del reconocimiento de las múltiples estructuras de poder que actúan sobre las mujeres negras, indígenas, campesinas, populares, no heterosexuales (Lozano, Betty, 2010).

Aunque todavía tenemos muchos desafíos y demandas que aún no han sido cumplidas, lo cierto es que las mujeres unidas en la diversidad, el respeto, reconociendo, valorando y enriqueciéndonos de las diferencias, asumiendo la sororidad como un compromiso de vida, podemos seguir avanzando por un mundo libre de todas las formas de violencias de género, más justo. 

Referencias:

  1. Barrancos, Dora y Buquet, Ana (2022). Mujeres Movilizadas en América Latina.
  2. Ciriza, Alejandra (2020). TRAMAR/URDIR/ANUDAR GENEALOGÍAS FEMINISTAS SITUADAS. LOS DESAFÍOS DEL ESPACIO Y EL TIEMPO.
  3. Oyhantcabal, Laura (2020) LOS APORTES DE LOS FEMINISMOS DECOLONIAL Y LATINOAMERICANO.
  4. Lozano, Betty (2010). El feminismo no puede ser uno porque las mujeres somos diversas. Aportes a un feminismo negro decolonial desde la experiencia de las mujeres negras del Pacífico colombiano.

AMENAZA: Una forma de violencia de género contra las mujeres

AMENAZA: Una forma de violencia de género contra las mujeres

Reina Baiz Villafranca

@AbogadaReinaBaiz

En la Exposición de Motivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014) se señala expresamente que el delito amenaza constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, atentando contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

La AMENAZA es una forma y delito de violencia de género contra las mujeres, considerada una modalidad agravada de la violencia psicológica, se define en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021), en los siguientes términos “Es la manifestación verbal, escrita u otros actos ejecutados por cualquier medio, incluyendo medios de comunicación y tecnologías de comunicación e información, de ejecutar un daño psicológico, sexual, laboral, patrimonial o físico, con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Tipificándose como delito en el artículo 55 de la Ley in comento, en los siguientes términos “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”

El sujeto activo es cualquier persona, en cambio, el sujeto pasivo es calificado, la misma Ley señala que las mujeres.

Es un delito doloso, requiere de un “hacer”, cuya acción consiste en amenazar a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, a través de los siguientes medios de comisión:

  • Expresiones verbales,
  • Escritos,
  • Mensajes electrónicos.
  • En la definición de la ley, se establecen también otros actos ejecutados por cualquier medio, incluyendo medios de comunicación y tecnologías de comunicación e información.

Atentando contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.

La pena prevista para el delito de amenaza es de prisión de diez a veintidós meses, contemplándose las siguientes circunstancias agravantes:

  • Por el lugar del domicilio o residencia de la víctima: “Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad”. 
  • Por el sujeto activo calificado: Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad”. 
  • Por los medios de comisión: Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.

Al recibir amenazas es una señal de cuidado, demostrando que la violencia está presente, seguirá escalando en intensidad y gravedad, pueden llegar a recibir amenazas con quitarles a los hijos e hijas, o no cumplir con la obligación alimentaria, ante ello, es importante reaccionar, buscar ayuda especializada, comprender que te encuentras en riesgo, la violencia puede aumentar hasta llegar a utilizar objetos, armas, gestos, amenazando de muerte, mostrando que tu vida está en peligro, no subestimes la situación, siendo la mayor prioridad salvarte.

Uno de los ejemplos más comunes, en el momento del divorcio, la separación de la pareja, los hombres tienden amenazar a las mujeres con quitarles a sus hijos e hijas, como consecuencia de toda la implicación socio cultural que ello tiene, también les amenazan con privarles de los medios económicos, no cumplir con las obligaciones que tienen, con la finalidad de generar inestabilidad emocional, miedo, angustia, que no siga con los trámites, manteniéndolas en control y sometimiento.

Otro ejemplo en el momento de la separación de una relación de pareja (desde el noviazgo hasta el matrimonio) son las amenazas de muerte, tienden a decirles “si no eres mía, no eres de nadie más” mostrando su concepción de la mujer como un objeto de su propiedad, que pueden destruir, aniquilar, matar al no tenerlo bajo su control y poder.

Ahora bien, las amenazas no se configuran solamente en el contexto de una relación de pareja, se pueden presentar en el ámbito educativo, académico, laboral, comunitario, político, entro otros.

Aunque todos los delitos de violencia contra las mujeres son de acción pública, para el inicio de la investigación del delito de AMENAZA (artículo 55 de la LOSDMVLV) se requiere la denuncia del hecho por las partes e instituciones legitimadas para formularla, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley in comento.

Es este sentido, es importante entender qué #NoEstásSola, si te encuentras en una situación de amenaza busca ayuda, existen organizaciones de mujeres y feministas especializadas en la materia, que pueden brindarte información, orientación y acompañamiento. 

Fuente:

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

BROPROPIATION: Cuando las mujeres crean y los hombres se apropian

BROPROPIATION: Cuando las mujeres crean y los hombres se apropian

Reina Baiz Villafranca

 

Es uno de los términos que aprendí en la materia Género, Ciudadanía y Democracia, se trata de un fenómeno insidioso que socava la visibilidad y el reconocimiento de las mujeres en diferentes ámbitos, es un neologismo que combina «bro» (hermano) con «appropiation» (apropiación), describiendo el acto en el que un hombre se apropia de una colaboración, idea, una iniciativa, un trabajo o incluso una declaración hecha previamente por una mujer y la presenta como propia o la amplifica, recibiendo el crédito o el reconocimiento que, en justicia, correspondería a la mujer, privándola del reconocimiento, así como de la posibilidad de ascenso. 

 

Pero no se trata de una mera coincidencia o de una falta de memoria, es un patrón de comportamiento que se nutre de dinámicas de poder arraigadas y de la persistente devaluación del trabajo y la voz de las mujeres en la sociedad.

 

La bropropiation puede adoptar múltiples formas, desde las más sutiles hasta las más graves, se puede configurar en diferentes contextos:

  • En reuniones y espacios profesionales: Es quizás uno de los escenarios más comunes, cuando una mujer expone una idea innovadora, y minutos después, un colega masculino la repite con otras palabras, a menudo con más autoridad o volumen, y recibe la aprobación del grupo, como si la idea fuera suya, siendo invisibilizada la mujer, su contribución original eclipsada (Fogg, 2015).
  • En la academia y la investigación: Ideas, teorías o descubrimientos iniciales de investigadoras pueden ser retomados por colegas masculinos que les dan mayor difusión, los integran en sus propios marcos o, en el peor de los casos, los citan insuficientemente o los omiten por completo, diluyendo la autoría original (Seron et al., 2017).
  • En el discurso público y los medios: Declaraciones, frases ingeniosas, análisis críticos o incluso chistes creados por mujeres en redes sociales o en conversaciones pueden ser replicados por hombres en plataformas más amplias (televisión, podcasts populares, columnas de opinión) sin atribución, llegando a un público masivo que asume la autoría masculina.
  • En el emprendimiento y la innovación: proyectos, conceptos de negocio o metodologías desarrolladas por mujeres, pueden ser «inspiración» para emprendedores masculinos que, con más acceso a capital o redes, los implementan y capitalizan sin dar crédito a la fuente original.

 

Desde una perspectiva feminista, la bropropiation no es un error individual, un olvido o un descuido aislado, sino un síntoma de problemas estructurales más profundos:

  1. El sesgo de credibilidad: la voz masculina ha sido percibida como más autorizada, más racional y más creíble, este sesgo inherente lleva a que las mismas ideas expresadas por una mujer sean menos valoradas que si provienen de un hombre. Cuando un hombre «revalida» la idea de una mujer, parece adquirir mayor peso simplemente por su mediación (Heilman, 2001).
  2. La misoginia internalizada y la infravaloración del trabajo femenino: La sociedad patriarcal nos ha enseñado a subestimar las capacidades y contribuciones de las mujeres, es una tendencia inconsciente a no esperar grandes ideas de ellas, o a no darles el mismo peso cuando las expresan. La bropropiation es una manifestación de esta devaluación sistemática (Butler, 1990).
  3. La asunción del privilegio masculino: muchos hombres, criados en un sistema donde el liderazgo y la iniciativa se asocian con lo masculino, asumen inconscientemente que tienen el derecho de tomar el control, incluso de las ideas ajenas, existe una comodidad en la apropiación que rara vez es cuestionada desde su propia perspectiva (McIntosh, 1988).
  4. La dinámica del «Espacio y la Voz»: En muchos entornos, los hombres tienen históricamente más «espacio» para hablar y ser escuchados, así como más «voz» en la toma de decisiones, esto les permite amplificar ideas de manera que las mujeres, a menudo interrumpidas o ignoradas, no pueden hacer por sí mismas (Tannen, 1990).
  5. La falta de consecuencias: hay pocas o ninguna consecuencia para los hombres que cometen bropropiation, la falta de responsabilidad refuerza este comportamiento y lo normaliza en muchos contextos.

 

El impacto es devastador para las mujeres, no solo niega el reconocimiento y el avance profesional, sino que también genera frustración, invisibilidad y un sentimiento de desvalorización, contribuyendo a la brecha de reconocimiento y a la percepción errónea de que las mujeres son menos innovadoras o menos capaces, perpetuando así su exclusión de posiciones de poder y liderazgo (Williams & Ceci, 2015).

 

Por todo lo antes expuesto, es fundamental que:

 

  • Visibilicemos la Bropropriation: entendiendo que nombrar este fenómeno es esencial, cuando lo vemos, debemos señalarlo.
  • Demos crédito explícito: como aliadas, y especialmente los hombres que son conscientes, se esfuercen activamente por dar crédito explícito y público a las mujeres cuyas ideas están siendo apropiadas, «Como X dijo antes» o «Retomando el punto excelente de Y,…».
  • Amplifiquemos las voces femeninas: debemos usar la estrategia de «amplificación», cuando una mujer expone una buena idea, otra debe repetirla y atribuírsela directamente a la autora, de la siguiente manera «Me encanta la idea de Z sobre…».
  • Fomentemos culturas de reconocimiento: trabajar para crear entornos laborales, académicos y sociales donde la atribución y el reconocimiento sean valores fundamentales y se penalice la apropiación indebida.
  • Empoderemos la asertividad: animando a las mujeres a reclamar su autoría de manera asertiva cuando sus ideas son apropiadas, aunque esto pueda ser desafiante.
  • Eduquemos a los hombres: es fundamental que los hombres tomen conciencia de este sesgo y trabajen activamente para evitar caer en la bropropiation, aprendiendo a escuchar, reconocer y amplificar las voces de las mujeres, evitando apropiarse de ellas.
  • La bropropriation es un recordatorio constante de que la igualdad de género no es solo una cuestión de leyes o políticas, sino también de interacciones diarias y del reconocimiento fundamental de la inteligencia, la creatividad y el trabajo de las mujeres, combatirla es un paso crucial hacia una sociedad donde todas las voces sean escuchadas y valoradas por igual.

 

Referencias 

 

Butler, J. (1990). Gender trouble: Feminism and the subversion of identity. Routledge.

Fogg, B. J. (2015, enero 21). When a Man Takes Credit for a Woman’s Idea. The Atlantic. https://www.theatlantic.com/women/archive/2015/01/when-a-man-takes-credit-for-a-womans-idea/384784/

Heilman, M. E. (2001). Description and prescription: How gender stereotypes create a double bind for women in leadership. Journal of Social Issues, 57(4), 657-674.

McIntosh, P. (1988). White Privilege and Male Privilege: A Personal Account of Coming To See Correspondences Through Work in Women’s Studies. Wellesley College.

Seron, C., Sheskin, M., & Zeleza, P. (2017). Gender and citation in the humanities. Higher Education, 74(1), 1-19.

Tannen, D. (1990). You just don’t understand: Women and men in conversation. William Morrow.

Williams, W. M., & Ceci, S. J. (2015). National Academies’ report on women in academic STEM: An analysis of underlying assumptions. Psychological Science in the Public Interest, 16(3), 75-101.

Exposición Narrativas Ocultas: El arte como herramienta de denuncia social

Exposición Narrativas Ocultas: El arte como herramienta de denuncia social

Reina Baiz Villafranca

@AbogadaReinaBaiz

En la Real Fábrica de Artillería de Sevilla se realizó la exposición Narrativas Ocultas, fue una muestra fotográfica de las prestigiosas Isabel Muñoz y Susan Meiselas, un ejemplo del arte como un mecanismo para la denuncia social, se muestran las situaciones de violencias basadas en género de mujeres en el Congo y en el Reino Unido, a través de la fotografía, narrando historias de mujeres sobrevivientes de violencias desde perspectivas, técnicas y estéticas totalmente distintas.

Desenterrándose testimonios e historias de vidas, reflejando las situaciones de violencias a las que se encuentran expuestas en diferentes contextos, reflejándose las trayectorias y luchas de mujeres que se atrevieron a ser creadoras en un mundo que les negaba ese derecho.

El mismo título de la exposición es elocuente, porque las narrativas de las mujeres han sido invisibilizadas socioculturalmente, representando un esfuerzo por visibilizar las diferentes situaciones de violencias de género que se suscitan en diferentes contextos, favoreciendo la memoria colectiva, reconociendo las contribuciones de las mujeres en el arte, en la fotografía, cómo con una foto se transmiten sentimientos, emociones, reflejando la presencia de las mujeres y su agencia en la historia en general, proporcionando modelos a seguir, con una visión más completa y precisa de nuestro pasado. 

Una de las narrativas expuestas es precisamente de las mujeres del Congo, quienes se convierten en su propia tienda, llevan cargando con ellas sus productos que ofrecen para la venta, tratando de obtener recursos para vivir dignamente, considerando que el Congo es uno de los 5 peores países para nacer mujer, en la que sus cuerpos se convierten en territorio en disputas, demostrando que las violencias de género contra las mujeres no tienen fronteras. 

En palabras de la historiadora Gerda Lerner (1993), «las mujeres siempre han estado en la historia. Se trata simplemente de un esfuerzo por reconstruir una historia más completa«.

Finalmente, «Narrativas ocultas» es una exposición que habla de la esperanza, la resiliencia de las mujeres ante las situaciones más extremas de violencia basada en género, siendo un manifiesto feminista en el corazón de una institución histórica andaluza, recordando que la historia no es un relato fijo y objetivo, sino una construcción social que puede y debe ser cuestionada, reescrita y ampliada para incluir a todas las personas, en su mayor diversidad, especialmente a quienes han sido sistemáticamente invisibilizadas y cuyas voces han sido silenciadas. 

Referencia bibliográfica: 

Lerner, G. (1993). The Creation of Feminist Consciousness: From the Middle Ages to Eighteen-seventy. Oxford University Press.